REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos: FAUSTO GREGORIO ZARZA PEREZ y ROSA MARIA LORENTE GOMEZ, casados, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 82.237.926 y 4.271.351.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERNANDA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.246.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 20 octubre del año 2005, por los ciudadanos FAUSTO GREGORIO ZARZA PEREZ y ROSA MARIA LORENTE GOMEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 9 de junio del año 2000, por ante el Concejo Municipal del Municipio de Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que en su unión conyugal se han venido presentando desavenencias y diferencias entre ellos que imposibilitaron su vida en común y por lo tanto se encuentran separados de cuerpo por mutua decisión hace mas de cinco años, mas específicamente desde el mes de septiembre del año 2000; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 09 de noviembre del año 2005; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 1 de noviembre del año 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FAUSTO GREGORIO ZARZA PEREZ y ROSA MARIA LORENTE GOMEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de junio del año 2000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 24, correspondiente al año 2000, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los 9 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 9 de noviembre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,
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