JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 02 de noviembre de 2006.-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana NELLYS ESTHER VILORIA DE DIAZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.685.636, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano TIRSO SEGUNDO DIAZ MURILLO, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal), anotada bajo el Nº 207, Folio 104 de los libros de actas de defunción llevados por ante ese despacho del año 2002. El error denunciado consiste en que: Cuando se menciona el estado civil se señalo como “SOLTERO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero estado civil es “CASADO” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignó la solicitante el Acta de Defunción, Partida de Matrimonio. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y cuando se menciona el estado civil como “SOLTERO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero estado civil es “CASADO” que es lo correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra.
Exp. Nº F06-3945
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