REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentados por la Abogada LIRIS GALLARDO CORIGLIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.644, Representante Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MENABUE E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.507, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio de su representado, que corre inserta bajo el Nº 607 de los Libros de Registro Civil para Matrimonio del año 1984, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del antes Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital; en tal sentido, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representante Judicial del solicitante, ciudadano MIGUEL ANGEL MENABUE EULACIO, plantea en términos generales, lo siguiente:
Que al momento que fue extendida la referida Partida de Matrimonio, se incurrió en un error material, al transcribir el segundo apellido del contrayente, el cual aparece asentado como EULACIO, siendo que el verdadero apellido es EULASIO, que es lo correcto.-
SEGUNDO: También plantea que la identificación de su padre presenta un error material en el primer nombre, pues se lee DANIEL, siendo lo correcto DANIELE, tal como se evidencia en la planilla de Datos Filiatorios Nº 12.618 de fecha 10 de julio de 2006, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de lo cual la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia en el folio nueve (9) del presente expediente que tuvo a la vista el referido documento, en original.-
TERCERO: Asimismo, solicita rectificar en la referida partida, la parte de en la que el funcionario que realizó el acto, interrogó al contrayente identificándolo como MIGUEL ANGEL MENABUE EULACIO, cuando lo correcto es MIGUEL ANGEL MENABUE EULASIO. Igualmente cuando interrogó a la contrayente, dice: ¿Recibe usted por marido a MIGUEL ANGEL MENABUE EULACIO?, siendo lo correcto MIGUEL ANGEL MENABUE EULASIO?.-
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigna los siguientes documentos:
1.- Partida de Matrimonio Nº 607 del año 1984, extendida ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, cuya rectificación se aspira.-
2.- Poder General otorgado al solicitante, por su Poderdante MIGUEL ANGEL MENABUE E., ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 21 de agosto de 2006, autenticado en el libro 60, Tomo 167.-
3.- Planilla de Datos Filiatorios Nº 12.618 de fecha 10 de julio de 2006, correspondiente al ciudadano DANIELE MENABUE BELLEI, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-
4.- Planilla de Datos Filiatorios Nº 12.617 de fecha 10 de julio de 2006, correspondiente a la ciudadana ANGELINA EULASIO LEON DE MENABUE, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-
Ahora bien, visto los recaudos los cuales fueron presentados por la solicitante, y en donde se demuestran los errores materiales de los cuales se hace mención en la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud presentada. En consecuencia, se ordena en forma sumaria la Rectificación de la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nº 607, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1984, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital; debiéndose asentar, donde dice MIGUEL ANGEL MENABUE EULACIO debe decir MIGUEL ANGEL MENABUE EULASIO, que es lo correcto; y donde dice que el padre del contrayente es DANIEL MENABUE, debe decir DANIELE MENABUE, que es lo correcto y ASI SE DECIDE.-
Remítase Oficio adjuntando copia certificada de la Solicitud en cuestión y de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.

En la misma fecha 02-11-2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.


Exp Nº F06-4102
LRHG/MGHR/R@chel.*