REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de noviembre de 2006
Año 196° y 147°.-

Se inicia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., Sociedad Mercantil constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, anotada bajo el N° 246, Tomo II-A, folios 297 al 313; cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas fue acordada en asamblea Extraordinaria de accionistas que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 1997, bajo el N° 86, Tomo 124 A-Qto., y última modificación estatutaria fue inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el N° 19, Tomo 337-A-Qto., contra SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., empresa con capital Norteamericano dedicada al suministro de insumos al sector petrolero y ubicada en la Avenida Río Caura, Torre Humboldt, piso 24, Padros del Este, del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano MAX ENRIQUE VALDIVIESO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.954, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, mediante la cual desiste de la presente demanda, incoado en contra de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano MAX ENRIQUE VALDIVIESO GONZÁLEZ, compareció personalmente en la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, con la cual desiste de la presente demanda, procediendo en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A,, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 13 de Noviembre de 2006, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A,, contra la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, en el expediente signado con el expediente No. 06-8608 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Damaris.
Exp: N° 06-8608.