REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano EUGENIO PARISIS MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LUISA ELENA PARISII MOTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.656, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro 413, folio 219 del libro de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Acta de Nacimiento, presenta un error material ya que se le identificó el apellido de su madre como MATA siendo incorrecto ya que su apellido es MOTA nombre con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
Que su Acta de Nacimiento, presenta un error material ya que se le identificó el nombre y apellido de su padre como VICTORIO PARISI siendo incorrecto, ya que su nombre y apellido es VITTORIO PARISII, nombre y apellido con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto
SEGUNDO: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad del solicitante
• Copia del Pasaporte de su Padre.
• Copia del Acta de Matrimonio de sus padres.
• Copia de las cédulas de identidad de sus padres.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos alegados.
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo el Nro 413, folio 219 del libro de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: me ha sido presentado es este Despacho un niño varón por: LUISA ELENA MOTA DE PARISII, que es lo correcto, y en donde dice: que es su hijo legítimo y de su esposo: VITTORIO PARISII, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

Exp Nº F06-4171
LRHG/HENRY