REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 03 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEZAMA ECARRI y CARMEN ADELA PAREDES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.865.197 y V-5.792.582, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANIUSKA OCHOA LEON, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-37.058, respectivamente; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes de la Comunidad Conyugal, manifestando cada uno de los firmantes su conformidad con la adjudicación realizada; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia HOMOLOGA en todas y cada de sus partes la PARTICION y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto, y entréguese a la solicitante.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Se insta a la parte a consignar fotostatos.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. E-8790.
LRHG/MGHR/CARLA.
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