REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: FERNANDO LEON VILORIA y MARIA LIGIA POSADA ECHEVERRI DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.480.057 y V-17.302.752 respectivamente debidamente asistidos por la abogada ELVIA BASTIDAS DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.947.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Expediente Nº F05-3183
Ahora bien, En fecha 29 de Marzo de 2005, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos Y Bienes, presentada por los ciudadanos FERNANDO LEON VILORIA y MARIA LIGIA POSADA ECHEVERRI DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.480.057 y V-17.302.752 respectivamente debidamente asistidos por la abogada ELVIA BASTIDAS DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.947.-
En fecha 30 de Octubre de 2006 comparece el ciudadano FERNANDO LEON VILORIA y MARIA LIGIA POSADA ECHEVERRI DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.480.057 y V-17.302.752 respectivamente debidamente asistidos por la abogada ELVIA BASTIDAS DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.947 y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna con su cónyuge.


PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos FERNANDO LEON VILORIA y MARIA LIGIA POSADA ECHEVERRI DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.480.057 y V-17.302.752 respectivamente en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 21 de Marzo de 1.995-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

La Secretaria,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


LRHG/mal
Exp. Nº F05-3183