REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos MILTON JOSÉ MARTÍNEZ y ORALSI JOSEFINA RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.927.230 y V-12.834.393 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: AMELIA AGUILAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.000, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas. Se deja expresa constancia de que se requieren copias fotostáticas para proveer.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Damaris.-
Exp. N° F06-4184