Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 27.350 / Mercantil.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N°. 123, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 04 de marzo de 2002, bajo el N°. 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADOS: SANTIADO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALDREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA MARGARITA YEPEZ y YOLIMAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565 y 66.473, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA ICA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1994, anotada bajo el N°. 20, Tomo 89-A- Pro., representada por su presidente CARLOS KUBLER RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.188.227.
APODERADO: no constituyó apoderado en autos, se le designó como defensor judicial, al abogado OMAR MENDOZA SEVILLA, titular de la cédula de identidad N°. 10.350.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.393
MOTIVO: cobro de bolívares.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 03 de octubre de 2006 suscribieron diligencia ante este Tribunal, de una parte, el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.626, en su carácter apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), y por la otra, el abogado OMAR MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.393, en su condición de defensor judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA ICA, C.A., en la que manifestaron lo que sigue:
“…Yo, ENRIQUE TROCONIS SOSA, declaro: Por cuanto los demandados han pagado a BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), en nombre de mi representado desisto en este acto del procedimiento y de la acción, en consecuencia solicito respetuosamente al tribunal, se sirva ordenar el archivo del presente expediente previo desglose de los originales acompañados junto al libelo de demanda, para lo cual consigno los fotostatos correspondientes a los fines de que sean certificados por secretaría. En tal sentido, yo Omar Mendoza, antes identificado, declaro: que estoy de acuerdo con el desistimiento del procedimiento y de la acción realizado en este acto por el apoderado judicial de la parte actora, y solicito sea impartida la homologación de ley. Es todo”.
El Tribunal al respecto observa:
A priori y como comentario al margen, advierte el Tribunal que el desistimiento de la actora viene acompañado de una aceptación de su contendor, en este caso manifestada por el abogado OMAR MENDOZA SEVILLA, en su carácter de defensor judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA ICA C.A., lo cual deviene en relleno dado que se trata de la dejación de la demanda misma y no solo del procedimiento.
Ya en la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de cobro de las sumas de bolívares que demandó en su libelo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 11 a 12 del expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.