Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.789 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: CONDOMINIO DE CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
APODERADA: ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141.-
DEMANDADO: MANUEL ENRIQUE CHIQUITO ANDERSON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.915.558.
APODERADO: no constituyó apoderado en juicio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 10 de octubre de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal, la abogada ZORAIDA ZERPA U., en su condición de apoderada judicial de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, en la que manifestó lo que sigue:
“…Desisto de la presente acción toda vez que con motivo del contrato de finiquito suscrito por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2006; se resolvió el contrato de arrendamiento, se hizo entrega del inmueble arrendado a la parte actora; y las partes declararon que se no tenían nada a deber…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ZORAIDA ZERPA, en su carácter de apoderada judicial de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de obtener la resolución del contrato de arrendamiento que cita en su libelo y a la correspondiente indemnización. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de su apoderada judicial, a quien en el contrato de procuración visible a folios 4 y 5 del expediente le fue otorgada la facultad para desistir; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por La abogada ZORAIDA ZERPA U., en su carácter de apoderada judicial del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, ampliamente identificada en las actas procesales y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.