Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.850 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: HECTOR LEONARDO SUAREZ MORENO y ANA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.514.131 y E-1.024.032, respectivamente.
ABOGADO: asistió a los solicitantes la abogada MARITZA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número19.707.
MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos HECTOR LEONARDO SUAREZ MORENO y ANA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el cuatro (4) de febrero de 1994 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Chacao, Estado Miranda; que establecieron su último domicilio conyugal en la Quinta Alambique, calle Júpiter de la Urbanización Altos de Halcón, en el sector Tusmare, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Caracas; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegaron también que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2.001 sin que a la fecha hayan reanudado su vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 03 de junio de 2.006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años; SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole; TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 18 de septiembre de 2006, compareció la Fiscal Centésima Sexta encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción a la solicitud de divorcio planteada, debe entonces este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A de Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Chacao, conforme consta de acta inserta bajo el número 12, tomo 1, año 1994, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos HECTOR LEONARDO SUAREZ MORENO y ANA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL