Decreto interdictal
Exp.: 30.080 / Civil.

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.

Querellante: ciudadana Luisa Beltrana Horvath Velásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.841, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.099, quien actúa por sus propios derechos.

Querellada: ciudadanos Fidel Modesto Martínez Bracamonte y Douglas Enrique Castañeda Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.011.668 y V-5.311.895, respectivamente, en su propio nombre y como representantes de la sociedad mercantil Desarrollo Urbanístico Altos de Pariaguán, C.A., inscrita el 11/05/2004 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo.

Apoderados: sin apoderado judicial acreditado en autos.

Motivo: interdicto de amparo.

Y vistos estos autos, resulta que:
La ciudadana Luisa Horvat, actuando en su propio nombre y representación, presentó libelo contentivo de la querella interdictal de amparo y dirigida contra los ciudadanos Fidel Modesto Martínez Bracamonte y Douglas Enrique Castañeda Gutiérrez, en su propio nombre y como representantes de la sociedad mercantil Desarrollo Urbanístico Altos de Pariaguán, C.A., a la que allegó los recaudos compuestos de: copia simple de los estatutos de la entidad mercantil Desarrollo Urbanístico Altos de Pariaguán, C.A.; copia certificada del documento de propiedad del lote de terreno descrito en el libelo de la demanda, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 30/11/1973, bajo el Nº 24, Tomo 57, Protocolo Primero; copia simple del documento mediante el cual vende un lote de terreno a la ciudadana Carmen Josefina Velásquez, el cual quedó registrado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 5, Protocolo Primero; copia simple del documento mediante el cual vende un lote de terreno a los ciudadanos Euclides Salas Suárez y Noris Beatriz Sánchez Zurita, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 2, Protocolo Primero, en fecha 23/07/1996; copia simple de la boleta de citación signada con el Nº 01, de fecha 03/08/2005, emanada del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental de El Hatillo; copia simple del oficio Nº DF-83-049-2005, de fecha 29/08/2005, emanado de la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, dirigido al Comisario Jefe de la División de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana; y copias simples de los justificativos de testigos evacuados ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de todo lo cual se observa que la querella propuesta, a primer golpe de vista no es contraria a las disposiciones de la Ley, por tanto, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, visto que de los recaudos señalados se deriva presunción grave de existir la perturbación que manifiesta estar sufriendo la querellante, este juzgador DECRETA AMPARO PROVISIONAL, contra la actuación perturbadora que habría ocasionado los ciudadanos Fidel Modesto Martínez Bracamonte y Douglas Enrique Castañeda Gutiérrez, en su propio nombre y como representantes de la sociedad mercantil Desarrollo Urbanístico Altos de Pariaguán, C.A., ejercida en perjuicio de la legítima posesión que ostentaría la ciudadana Luisa Horvat, sobre el terreno ubicado en el sector Gavilán del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y en consecuencia, se ordena a los referidos ciudadanos, tanto personalmente y como representantes de la empresa Desarrollo Urbanístico Altos de Pariaguán, C.A., se ABSTENGAN de realizar por medio propio o por medio de terceras personas, cualquier acto que perturbe, moleste o menoscabe la posesión que ejerce la ciudadana Luisa Horvat, sobre el terreno antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
Cítese a los querellados antes identificados a los fines de participarles de la presente decisión y una vez citado el último quedarán emplazadas para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos sus citaciones, a fin de que expongan los alegatos que consideren pertinentes; concluido dicho término quedará la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días, todo de conformidad con el artículo 701 del Código Civil Adjetivo y en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 132, de fecha 22/05/2001, caso Jorge Villasmil contra Meruvi de Venezuela, C.A., con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga