Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.258 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: YSBELY CAROLINA ACOSTA FORERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.559.589.
ABOGADA ASISTENTE: Yrely C. Hergueta González, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.068.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

En escrito presentado por YSBELY CAROLINA ACOSTA FORERO, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NCIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 385, año 1976, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el segundo nombre de su padre, ya que se asentó como “Austeria”, cuando lo correcto sería AUSTERIO.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que es la que se pretende rectificar, copia certificada de acta de defunción de la abuela paterna de la petente, copia certificada de acta de nacimiento del padre de la accionante y copia certificada de acta de defunción del padre de la solicitante, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 385, año 1976, solicitada por la ciudadana YSBELY CAROLINA ACOSTA FORERO, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el segundo nombre del padre de la solicitante como “Austeria” debe decir AUSTERIO que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaría,
Janethe Vezga.