Sentencia interlocutoria (en su lapso).
Exp.: 29.775 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: ORLANDO COROMOTO HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.119.948.

APODERADOS: Gennys Alberto Sosa Bernal y Miguel Ángel Pérez Mellado, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.402 y 71.662, respectivamente.


Motivo: rectificación de acta del estado civil.
I
En escrito presentado por la ciudadana ORLANDO COROMOTO HERRERA PÉREZ, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo No. 438, Folio 202 del año 1944, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la madre del solicitante como "Audreca", cuando lo correcto sería AUDRICA.

II
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al escrito de solicitud así como de los documentos consignados, se desprende que la partida objeto de rectificación la extendió la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”
En armonía con la norma antes transcrita, el artículo 501 del Código Civil establece que:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

Conforme al supuesto de hecho de las normas citadas ut-retro, la competencia para los procedimientos de rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley en tales partidas, está atribuida a los jueces de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda el Municipio donde se extendió la partida de que se trate, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, la partida de nacimiento que se pretende rectificar fue extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo y en virtud de ese hecho, resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda de acuerdo al reparto conozca de la pretensión de rectificación del solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese oficio y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.