Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.996 / civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (F.I.T.C.A.), domiciliada en Turmero, inscrita por cambio de de domicilio en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 3 de febrero de 1976, bajo el número 23, tomo 16-A segundo, representada por sus endosatarios en procuración ANTONIO J. PUPPIO, CARLOS HUMBERTO CISNEROS Y RODRIGO KRENTZIEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.730, 16.971 y 75.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAÑO RICO, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de septiembre de 1995, bajo el Nº 8, Tomo A.
APODERADO: no constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: cobro de bolívares.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por el abogado RODRIGO KRENTZIEN actuando en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio libradas a favor de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (F.I.T.C.A.), desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto en este acto del procedimiento reservándome el ejercicio de la acción. En tal sentido, pido que me sean devueltas las tres letras de cambio en que se fundamentó la demanda y que se encuentran resguardadas en la Caja Fuerte del tribunal…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RODRIGO KRENTZIEN actuando en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio libradas a favor de La Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (F.I.T.C.A.), ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al dorso de las letras demandadas; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 19 de octubre de 2006, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,
Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga
|