Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.564 / mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: FRANCIS YOHANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.716.

APODERADOS: MABEL CERMEÑO, JOSE GREGORIO ROMANIELLO, CARMINE ROMANIELLO e HIDALGO VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.482, 27.128, 97.265 y 13.189, respectivamente.-

DEMANDADA: compañía GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 27-07-1988, bajo el N° 34, Tomo 6-A, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: resolución de contrato e indemnización de daños.

Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 06 de octubre de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal, la ciudadana Mabel Cermeño, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francis López en la que manifestó lo que sigue:
“…Desisto de la acción y del procedimiento intentado en contra de la demandada, y solicito se sirvan devolverme originales…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MABEL CERMEÑO VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francis López, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de resolver el contrato que cita en su demanda y a la indemnización que aspiraba. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y su mandante tiene facultad para desistir de acuerdo al contrato de procuración consignado al folio 44 del expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por FRANCIS LÓPEZ ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada de esta decisión de acuerdo a la solicitud de esta misma fecha de la demandante, con inserción de la mencionada diligencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA