Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.811 / mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., sociedad mercantil constituida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha catorce (14) de agosto de 1975, anotada bajo el No. 246, Tomo II-A, folios 297 al 313; cuyo cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuya acta aparece inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1997, bajo el No 86, Tomo 124 A-Qto., y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha once (11) de agosto de 1999, bajo el No 19, Tomo 337-A-Qto.-
DEMANDADO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., sociedad mercantil de seguros inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, con fecha 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los números N° 2134 y 2193.-

APODERADOS: abogados MARÍA CATHERINE DE FREITAS ARIAS y JOSÉ JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 52.949 y 31.370, quienes proceden en su carácter de apoderados judiciales del demandante y de la demandada respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 23/10/2006, los abogados MARÍA CATHERINE DE FREITAS ARIAS y JOSÉ JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, quienes proceden en su carácter de apoderados judiciales del demandante y de la demandada en el orden nombrados, suscribieron una transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) PRIMERO: Ambas partes acuerdan en dar por terminado el proceso que contiene la pretensión de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., por cobro de bolívares, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N°. 29.811. SEGUNDO: Después de revisar cada uno de los casos presentados por la actora, donde ambas partes pudimos constatar el pago de algunos de ellos, la limitación de cobertura de otros y la procedencia de otros, la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. acepta adeudar a la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.076.627,00), por concepto de indemnizaciones pagadas por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. a sus asegurados en los casos demandados en el presente juicio, en virtud de los daños causados por terceros amparados por pólizas suscritas con SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., por los casos que se detallan a continuación: Bs. 8.180.000,00, por el siniestro 12468, número de póliza AI32-54504; Bs. 380.000,00, por el siniestro 49, número de póliza AF47-30009/49; Bs. 879.330,00, por el siniestro 3757, número de póliza AI32-54203; Bs. 150.000,00, por el siniestro 4311, número de póliza AI32-54833; Bs. 825.000,00, por el siniestro 6468, número de póliza AI32-49797; Bs. 804.885,00, por el siniestro 1726, número de póliza FLES-33332; Bs. 951.800,00, por el siniestro 172, número de póliza AI32-31181; Bs. 2.829.097,00, por el siniestro 513, número de póliza AF47-30144/1, Bs. 867.195,45, por el siniestro 454, número de póliza AI32-34313; Bs. 807.000,00, por el siniestro 283, número de póliza AI32-34313; Bs. 1.841.069,00, por el siniestro 5545, número de póliza AI32-41728, Bs. 821.100,00, por el siniestro 1751, número de póliza FLES-31888/1; Bs. 207.000,00, por el siniestro 6088, número de póliza AI32-59332; Bs. 6.373.655,00, por el siniestro 119, número de póliza AI32-40082; Bs. 933.305,00, por el siniestro 999, número de póliza AI32-34910; Bs. 1.780.200,00, por el siniestro 1736, número de póliza AI32-59657; Bs. 1.679.517,00, por el siniestro 3507, número de póliza AI32-62306; Bs. 575.000,00, por el siniestro 2253, número de póliza FLES-34582/1; Bs. 3.424.904,00, por el siniestro 3900, número de póliza AI32-61356; Bs. 4.943.556,00, por el siniestro 4524, número de póliza AI32-54474; Bs. 10.981.124,00, por el siniestro 797, número de póliza FLES-30573/1, Bs. 2.726.652,00, por el siniestro 198, número de póliza FLES-30191/1, Bs. 765.624,00, por el siniestro 3704, número de póliza FLES-34994/1; Bs. 3.349.614,00, por el siniestro 5115, número de póliza AI32-30881. TERCERO: Las partes convienen que la suma adeudada e indicada en la cláusula anterior comprende los montos demandados, y será pagada por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 56.501.627,00), mediante dos (02) cheques de gerencia, girados contra el banco Banesco, el primero de fecha 13 de octubre de 2006, identificado con el Nro. 56428, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.378.844,00) y, el segundo, de fecha 11 de octubre de 2006, identificado con el Nro. 55633, por un monto de DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.122.783,00), a favor de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en este acto. 2) La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 575.000,00) que se compromete a pagar mediante cheque de gerencia a favor de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha. CUARTO: La apoderada judicial de LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., declara expresamente que acepta la transacción y recibe en este acto de manos del apoderado judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., los cheques de gerencia identificados con los Nros. 56428 y 55633, mencionados en la cláusula Tercera. QUINTO: La falta de cumplimiento por parte de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. de la suma adeudada e indicada en la cláusula Tercera, dará pleno derecho a LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. a solicitar su inmediata ejecución. SEXTO: Cada una de las partes que suscriben la presente transacción ha decidido asumir los costos correspondientes a honorarios profesionales de abogados y gastos de juicio, por lo que nada se adeudan por tales conceptos.…".
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en la diligencia suscrita por la demandante, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., representada en ese acto por su abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS ARIAS y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., representada en ese acto por el abogado JOSÉ JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. y la demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,