Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.028 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: TRANSPORTE GRESPAN. C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.988, bajo el N°. 46, Tomo 69-A-Pro.,
APODERADOS: RAFAEL ROSALES NAVA, JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, LIGIA ARANGUREN RINCON, JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA, JOSÉ ARTURO ZAMBRANO AURE, CESAR AELLOS GUILLLIANI, MANUEL LEONARDO SALAS A., ALEX MUÑOZ ARANGUREN, RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ y CARLOS EDUARDO OLAVARRIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Nros. 6.900.867, 5.135.050, 3.990.614, 3.992.199, 9.413.908, 6.864.859, 11.461.531, 12.060.323, 13.112.664, y 10.332.791, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.911, 17.744, 13.688, 32.738, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254, 90.711 y 69.321, respectivamente
DEMANDADA: FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, en el día 28 de diciembre de 1.992, bajo el N°. 62, Tomo 78-A-SGDO.
APODERADOS: No constituyó apoderados en autos.
MOTIVO: cobro de bolívares.

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 13 de octubre de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal, el abogado CARLOS OLAVARRIA MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de Transporte Grespan. C.A., parte actora en este juicio en la que manifestó lo que sigue:
“…Desisto de la acción y del procedimiento referido a la presente demanda, para la cual solicito el archivo del expediente…”.

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado CARLOS OLVARRIA MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de cobrar las sumas de dinero indicadas en su libelo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y obra por intermedio de su apoderado quien de acuerdo al contrato de procuración visible a folios 13 al 15 del expediente ha sido facultado para desistir; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por TRANSPORTE GRESPAN, C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA