Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.181 / civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Solicitantes: MARÍA EUGENIA VON SEGGERN y CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.007.591 y V-7.741.947, respectivamente

Abogados: ELIZABETH BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.881.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, abogado asistente de la ciudadana María Eugenia Seggern y ANA CAROLINA ROJAS R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.338.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.911, abogado asistente del ciudadano Carlos Eduardo Camacho.

Motivo: partición.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
Los ciudadanos MARÍA EUGENIA VON SEGGERN y CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, mediante escrito de 25/09/2006, al que arrimaron la documentación fundamental el 05/10/2006, solicitaron la partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que mantuvieron, conformada con los bienes descritos en la mencionada solicitud.
Se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones que las partes manifestaron, que por medio del acuerdo consignado proceden a realizar la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
“…CUERPO DE BIENES SOBRE LOS CUALES PROCEDERÁ LA PARTICIÓN:
1.- Un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO (16.668) ACCIONES NORMATIVAS, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, de la Sociedad Mercantil CYBERTECH PROJETS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Julio de 2000, bajo el N°. 3, Tomo 42-A-Cto. Se anexa copia simple del Acta Constitutiva y última Asamblea General de Accionistas.-
2.- Un total de UN MIL (1.000) Acciones Normativas, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una en la Sociedad Mercantil TEC TEC, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Marzo de 2001, bajo 85, Tomo 525 A Qto. Se le anexa Copia fotostática del Acta Constitutiva de la misma.
3.- Vehículo Tipo; camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, color: Beige, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W2VV335529, Serial del Motor: 2VV335529, Placas: ABD-15V, Año 1997, con un Valor de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 20.999.996,00).
4.- Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con la Letra y Número A-OCHENTA Y UNO (A-81), en el Edificio denominado “RESIDENCIAS CIMARU” ubicado en la Calle Este, en la Urbanización Manzanares, sector Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, constan en el respectivo documento de Condominio, registrado el día 2 de Octubre de 1986, bajo el N°. 30, Tomo 4, Protocolo Primero. Tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (103,50 Mts2), está integrado por las siguientes dependencias: Cocina Empotrada con Horno Elléctrico y campana, línea CANTV N°. 976-96-24, closets y calentador. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE Fachada Noreste de la torre “A”; SURESTE: Fachada Sureste de la Torre “A”; SUROESTE: Fachada Suroeste de la torre “A” y NORESTE: En parte hall de circulación vertical de la octava (8va) planta, por donde tiene acceso, en apartamento A-82 y en parte circulaciones verticales de la Torre “A”. Le corresponde el derecho de uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento de vehículo distinguidos con los números TRES (3) y CUATRO (4) y un cubículo o maletero distinguido con la letra y el número M- QUINCE (M-15). Le corresponde un porcentaje de Condominio sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios de un ENTERO CON SESENTA Y UNA CENTÉSIMA POR CIENTO (1,61%). El inmueble anteriormente descrito perteneció a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR y MARÍA EUGENIA VON SEGGERN DE CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 7.741.947 y V- 5.007.591, por haberlo adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo de 2000, bajo el N°. 41, Tomo 9, Protocolo Primero. El valor de este inmueble se estima en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.300.000.000,00
5.- Una parcela de terreno en el Cementerio Jardines del Cercado, ubicado en la ciudad de Guarenas, distinguida con el N°.B.B3-1-5., adquirida con el precontrato N°. 30828 y recibo de pago N. 30828. Se estima con un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00)
Dichos bienes fueron adquiridos por ambos excónyuges durante la Unión Conyugal
Los ya citados bienes serán partidos de la siguiente manera:
1.- la ciudadana MARÍA EUGENIA VON SEGGERN, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, la totalidad de los derechos que posee sobre Un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO (16.668) ACCIONES NORMATIVAS, con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, de la Sociedad Mercantil CIBERTECH PROJETS, C.A., (…) La presente cesión se estima en Bs. 19.171.947,75
2.- la ciudadana MARÍA EUGENIA VON SEGGERN antes identificada, cede y traspasa la propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, la totalidad de los derechos que posee sobre un total de UN MIL (1.000) Acciones Nominativas, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una en la Sociedad Mercantil TEC TEC, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 2001, bajo 85, Tomo 525 A Qto., es decir que le cede y traspasa el 50% de la totalidad de las acciones suscritas, quedando el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR(…) como el único y legítimo propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones suscritas en la prenombrada Sociedad. La presente cesión se estima en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
3.- La ciudadana MARÍA EUGENIA VON SEGGERN, antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR antes identificado, la totalidad de los derechos que posee sobre un vehículo Tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Beige, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W2VV335529, Serial del Motor: 2vv335529, Placas: ABD-15V, Año 1997 con Valor de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 20.999.996,00), es decir que el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR (…) será el único y legítimo propietario del vehículo antes identificado.
La presente cesión se estima en Bs. 10.499.998,00.
4.- La ciudadana MARÍA EUGENIA VON SEGGERN, antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR antes identificado, la totalidad de los derechos que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número A-OCHENTA Y UNO (A-81), en el edificio denominado “RESIDENCIAS CIMARU” ubicado en la Calle Este, en la Urbanización Manzanares, sector Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, constan en el respectivo documento de condominio, registrado el día 2 de Octubre de 1986, bajo el N°. 30, Tomo 4, Protocolo Primero. Tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (103,50 Mts2), está integrado por las siguientes dependencias: Cocina Empotrada con Horno Eléctrico y campana, línea CANTV N°. 976-96-24, closets y calentador. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE Fachada Noreste de la torre “A”; SURESTE: Fachada Sureste de la Torre “A”; SUROESTE: Fachada Suroeste de la torre “A” y NORESTE: En parte Hall de circulación vertical de la octava (8va) planta, por donde tiene acceso, en apartamento A-82 y en parte circulaciones verticales de la Torre “A”. Le corresponde el derecho exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento de vehículo distinguidos con los números TRES (3) y CUATRO (4) y un cubículo o maletero distinguido con la letra y el número M- QUINCE (M-15). Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios de un ENTERO CON SESENTA Y UNA CENTÉSIMA POR CIENTO (1,61%). El inmueble anteriormente descrito perteneció a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR y MARÍA EUGENIA VON SEGGERN DE CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 7.741.947 y V- 5.007.591, por haberlo adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2000, bajo el N°. 41, Tomo 9, Protocolo Primero. Se estima la presente cesión de derechos en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00). Con la presente cesión el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, Venezolano mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.741.947, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre el precitado bien inmueble como único y legítimo propietario del mismo. Ambas partes acuerdan que el mobiliario que lo conforma en su interior en el momento de la suscripción de este documento y en sus actuales condiciones de conservación y mantenimiento, se le adjudique en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, plenamente identificado.
5.- La ciudadana MARÍA EUGENIA VON SEGGERN, antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.741.947, la totalidad de los derechos que posee sobre una parcela de terreno en el Cementerio Jardines del Cercado, ubicado en la ciudad de Guarenas, distinguida con el N°. B.B3-1-5., adquirida con precontrato N°. 30828 y recibo de pago N° 30828. Ambos ex cónyuges están de acuerdo en adjudicar al inmueble antes identificado un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). El valor de la presente cesión es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00)
Observaciones finales: de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos Hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos…”.
II
Para decidir, se considera:
El artículo 186 de Código Civil establece la oportunidad en la que los comuneros pueden liquidar la comunidad de gananciales en los siguientes términos:
"Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla...".

Además, la ley acepta que esa liquidación de la comunidad se haga amigablemente cuando en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil señala:
"Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre ...".


En tal sentido, el artículo 1713 del mencionado Código Civil, define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 de Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo manda homologar el acuerdo si el mismo no lesiona normas de orden público cuando establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las , disposiciones del Código Civil. Celebrada transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ex-cónyuges, es una transacción al precaver un litigio futuro de suerte que los copartícipes se extendieron un recíproco finiquito; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales con lo cual pueden efectuar la separación de bienes que en este caso liquida la comunidad de gananciales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, el vínculo matrimonial que unía a los comuneros entre sí fue disuelto previamente por sentencia de divorcio ejecutoriada según los documentos allegados a la solicitud, con lo cual resulta evidente que no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA la liquidación de bienes efectuada por MARÍA EUGENIA VON SEGGERN y CARLOS EDUARDO CAMACHO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.007.591 y V-7.741.947, respectivamente, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,