Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 28.347 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: CESAR RODRÍGUEZ y BEATRIZ MEDIALDEA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-602.224 y V-610.046, representados por los abogados JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, LUIS VICENTE FERNÁNDEZ y ORLANDO PEÑA SOTO, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.451, 33.813 y 97.559, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPU-MALL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1996, bajo el número 62 del Tomo 161-A 4to., representada por los abogados JOSE SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.612 y 36.740, respectivamente.

MOTIVO: cobro de bolívares.
I
Y vistos estos autos resulta que:
Con diligencia de fecha 08/08/2006, presentada por el abogado ORLANDO PEÑA SOTO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito autenticado contentivo de la transacción que suscribió con la parte demandada INVERSIONES COMPU-MALL,C.A., la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic) Ahora bien, ambas partes, tanto los vendedores Cesar Rodríguez Navarro y Beatriz Medialdea de Rodríguez, como el comprador Inversiones Compumall, C.A., han convenido en poner fin a las disputas surgidas convienen en poner fin a los juicios pendientes, y en aceptar el pago de la última cuota del contrato de compra venta y liberar la hipoteca y a tal efecto convienen en lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes dan por terminado el juicio que Inversiones Compumall, C.A., incoara ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente Signado con el número 03-9303 y que actualmente cursa ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente número 12647, por lo que ambas partes procederán a consignar la presente transacción ante el juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior homologación. Asimismo la parte demandada desistirá del Recurso de Casación anunciado. De igual manera, los vendedores Cesar Rodríguez Navarro y Beatriz Medialdea de Rodríguez, se comprometen a consignar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado bajo el No. 28.347, la presente transacción y así ponerle fin y desistir de la acción por ellos incoada por ante ese Juzgado.
SEGUNDO: El dinero depositado en las cuentas del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, deberá ser entregado por el Tribunal de la causa a los vendedores, es decir la suma de cuatrocientos millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00), adicionalmente a la suma recién indicada el vendedor recibe en este acto en un cheque de gerencia numero 22015180, del Banco Federal, la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,ºº). Para el caso de existir algún fruto del dinero depositado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, tales como intereses, serán para los vendedores. Con el pago que los vendedores reciben del comprador queda saldado toda obligación de pago que Inversiones Compumall, tenía con los vendedores, declarando así estos últimos nada adeuda por concepto de la venta del inmueble y extinguida toda obligación.
TERCERO: Ambas partes acuerdan y así lo convienen que los honorarios de abogado será por cuanta de cada quien que los haya contratado.
CUARTO: Asimismo, los vendedores liberan la hipoteca de primer grado constituida sobre el inmueble dado en venta y a tal efecto, se comprometen a firmar y presentar cualquier documento que sea necesario o exigido por el Registro respectivo sin que esta obligación implique costo alguna par los vendedores.
QUINTO: ambas partes dejan constancia que la presente transacción se realiza en moneda de curso legal y que los montos en moneda extranjera que se han señalado en la presente transacción fueron como referencia histórica a la operación pactada en el pasado, la cual dio origen a la controversia que hoy a través del documento que suscribimos queda resuelta en los términos y condiciones que han sido establecidos.
SEXTO: Con la firma de la presente transacción ambas partes se comprometen a prestar la mayor colaboración para su materialización y una vez cobrado el dinero depositado en el Tribunal y liberada la hipoteca, queda extinguida toda obligación y responsabilidad tanto de los vendedores como del comprador, otorgándose el mas amplio finiquito de Ley…"
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 264 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en la diligencia presentada por los abogados JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, LUIS VICENTE FERNÁNDEZ y ORLANDO PEÑA SOTO apoderados judiciales de los demandantes y los abogados JOSÉ SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADIA, apoderados de la demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, entre las que cuenta el desistimiento de los demandantes a continuar con la acción canalizada en este procedimiento; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, los apoderados de los demandantes y demandada tienen facultad expresa de sus mandantes para firmar transacciones; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ NAVARRO y BEATRIZ MEDIALDEA de RODRIGUEZ, asistidos del abogado ORLANDO PEÑA SOTO y los abogados JOSÉ SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADIA, apoderados de la demandada INVERSIONES COMPUMALL, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código adjetivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,