Sentencia interlocutoria
Exp.: 29.376 / civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MALAVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.339.581.
APODERADA: Zoraida Zerpa Urbina, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141.

PARTE DEMANDADA: MARÍA LEONOR AGUILERA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, cédula de identidad Nº 4.356.038.
APODERADOS: Alvaro R. Losada Pifano y Gabriela Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.966 y 103.919, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por la abogada Zoraida Zerpa Urbina, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MALAVER contra la ciudadana MARÍA LEONOR AGUILERA TRUJILLO.
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2006, se ordenó la intimación de la parte ejecutada, realizándose todo lo necesario para lograr la intimación, dicho acto procesal se materializó en fecha 11/04/2006, tal y como se desprende de la declaración aportada por el secretario accidental de este juzgado, quien dejó constancia de haberse trasladado a entregar la boleta de notificación por Secretaría de haber sido practicada la intimación y que se cumplió con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Los apoderados judiciales de la parte accionada comparecieron en fecha 12/05/2006 y mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, se opusieron al decreto intimatorio dictado por este Despacho, basando su oposición en el ordinales 5º, del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/05/2006, la apoderada demandada contestó la demanda.
En fecha 23/05/2006, la apoderada intimante impugna los documentos acompañados por la apoderada de la parte intimada y alega que la oposición hecha es extemporánea.
En fecha 31/05/2006, la apoderada intimante solicita el embargo ejecutivo y que se deseche por extemporánea la oposición efectuada por la parte intimada e igualmente que se desechen los argumentos realizados por la parte intimada, ya que tales alegatos debieron ser expuestos dentro del lapso establecido en la ley.
En fechas 20/06/2006 y 06/07/2006, la apoderada intimante solicitó al tribunal decrete medida de embargo ejecutivo y que se deseche por extemporánea la oposición al decreto.
En fecha 20/07/2006, el juez titular de este despacho se reincorporó de sus vacaciones y se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 20/07/2006, el tribunal mediante auto realizó cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 11/04/2006, exclusive, fecha en la cual el secretario accidental de este juzgado dejó constancia de haberse trasladado y que se cumplió con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 09/05/2006, inclusive, fecha en la cual venció el lapso de 8 días para realizar la oposición a la ejecución.
En fechas 21/07/2006 y 10/10/2006, la apoderada intimante solicitó al tribunal se decrete medida de embargo ejecutivo y que se deseche por extemporánea la oposición al decreto.
II
A los fines de decidir la oposición interpuesta por la parte ejecutada, este Tribunal observa:
Establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: …2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. …5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. 6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634”.

De la lectura efectuada al escrito de oposición consignado a los autos, se evidencia que fue presentado extemporáneamente por demorado, pues, se realizó la oposición en fecha 12/05/2006 cuando el lapso para efectuar la oposición, de acuerdo al cómputo de días de despacho visible al folio 76 del expediente, venció el día 09/05/2006, lo que quiere decir, que para cuando se formuló la oposición habían transcurrido ONCE DIAS (11) despacho; en consecuencia, el Tribunal no admitirá la oposición planteada por demorada.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no admite la oposición formulada por la parte ejecutada por haber sido ésta efectuada de forma extemporánea, en consecuencia, este Juzgado haciendo uso de las facultades contenidas en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil que señala que “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble…”, ordena abrir el cuaderno separado, a los fines de decretar el embargo ejecutivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba. La Secretaria,
Janethe Vezga