Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.004 / Mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: INDUSTRIAS CORAMODIO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 8, tomo 31-A-Pro., modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo el último y vigente el inscrito ante la citada oficina de registro Mercantil, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 71, tomo 227-A-Pro.

APODERADAS JUDICIALES: abogadas CARMELA AMODIO y VIRGINIA TENÍAS MORA, en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.703 y 31.827, respectivamente.

DEMANDADA: CARMEN LUCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-4.608.784, en su carácter de aceptante de la letra de cambio.

APODERADO: no constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

En la demanda de cobro de bolívares intentada por INDUSTRIAS CORAMODIO C.A. contra CARMEN LUCIA LUCENA, aquella pidió se condenara a ésta al pago de las cantidades de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de capital contenido en la letra de cambio, producida y opuesta con el libelo de la demanda; TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 318.055,00) por concepto de intereses calculados hasta el 15 de septiembre de 2005 al cinco por ciento (5%), y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.329.513,75), por concepto de costas procesales y del mismo modo le demandó los intereses que se siguieran venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad demandada.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 26 de octubre de 2005, se ordenó intimar a la ciudadana CARMEN LUCIA LUCENA, para comparecer dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, más cinco (5) días que se le concedieron como término de la distancia, a pagar, acreditar haber pagado u oponerse al pago de las cantidades de dinero que le intima la parte actora y que concretamente se describen en el decreto de intimación.

Mediante diligencia de fecha 25/07/2006, el alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia de haber intimado a la demandada.

La intimante por medio de diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2006, solicitó se decretara la ejecución forzosa sin indicar de qué, dado que en su sentir venció el lapso de comparecencia para pagar o formular oposición sin que la intimada hubiere comparecido y actuado en tal sentido.

Al respecto el Tribunal observa:
En el caso de estos autos se está ante un procedimiento intimatorio que se puede definir como un proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la creación expedita de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley.
En otras palabras, la estructura del procedimiento invierte la iniciativa del contradictorio lo que conduce la mayoría de los casos a un orden procedimental reducido, puesto que si no se interpone una oposición contra el mandato de pago, el proceso monitorio finaliza inaudita altera parte sin que se haya examinado consecuentemente todos y cada uno de los medios de prueba que podrían haberse aportado junto con la demanda en un juicio declarativo ordinario.

Lo anteriormente expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

De manera que, en el caso sub examine una vez intimada la demandada y agregadas las resultas de tal intimación en fecha 02 de agosto de 2006, comenzó a correrle el lapso perentorio y preclusivo señalado en el citado precepto legal que venció el 29/09/2006, sin que haya rastro ni vestigio en el expediente sobre la comparecencia de ella a interponer oposición contra el mandato de pago dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que el mismo le fue comunicado más cinco (5) días que se le concedieron como término de la distancia, todo lo cual conduce a la creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en favor del demandante INDUSTRIAS CORAMODIO C.A. y por consiguiente este Tribunal así lo establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

En consonancia con los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: declarar la CONVERSIÓN del mandato de pago librado en fecha 26/10/2005 a título ejecutivo por haber vencido el plazo de 10 días de despacho más cinco (5) días que se le concedieron como término de la distancia para pagar u oponerse establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, conceder a la deudora ejecutada ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha del presente fallo para que efectúe el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA LA SECRETARIA,


JANETHE VEZGA C.