Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.086 / mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1979, bajo el No. 49, Tomo 61-A-Pro.

APODERADOS: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS DE ANGELIS FATARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.329.
APODERADO: no constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: cobro de bolívares (vía ejecutiva).

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, suscrita por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, en su carácter de apoderados de la demandante, desistieron del procedimiento de la forma siguiente:
“…DESISTIMOS del presente procedimiento y solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal sirva devolvernos los recaudos originales consignados en la demanda (facturas de Condominios y Documento de Propiedad) previa su certificación en autos para lo cual consignamos copia simple de los mismos. Es todo…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, en su carácter de apoderados de CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 15 a 17 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 03 de octubre de 2006, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,

Janethe Vezga.