Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.159 / mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el no. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, tomo 38-A Cto.
DEMANDADOS: CESAR ÁLVARO LEÒN FORERO y BELKIS MARIA SALCEDO de LEÒN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, con cédulas de identidad números 13.279.376 y 9.382.510.
APODERADOS: abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135 por el ejecutante; mientras que los ejecutados se hicieron asistir de la abogada LUCIA SERRAO DA SILVA, en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.713.
MOTIVO: ejecución de hipoteca.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 04 de agosto de 2006, el abogado JUAN CARABALLO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en su condición de demandante y, los ciudadanos CESAR ALVARO LEON FORERO y BELKIS MARIA SALCEDO de LEON, asistidos por la abogada LUCIA SERRAO DA SILVA, suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) PRIMERA: Los ciudadanos CESAR ALVARO LEON FORERO y BELKYS MARIA SALCEDO de LEON, antes identificados, ya intimados como fueron en el proceso que por ejecución de hipoteca les sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., antes identificado, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente signado N° 29.159; transcurrido el termino de comparecencia y de distancia y vencido el lapso para hacer oposición a la ejecución, reconocen adeudar al día veinticuatro (24) de abril de 2006, al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., antes identificado, por concepto del préstamo hipotecario garantizado con hipoteca de Primer Grado, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Barinas, en fecha 18 de Octubre de 2000, registrado bajo el Nº 46, folios 275 al 281 Vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo (2do), Principal y Duplicado, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.33.493.709,58), discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.13.412.088,12), por concepto de saldo de capital del préstamo; 2) La cantidad de VEINTE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 46/100 (Bs.20.081.621,46), por concepto de intereses convencionales y moratorios, detallada dicha cantidad de la siguiente manera: a) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 59/100 (Bs.1.307.678,59), calculados a la tasa de interés 39,00% anual, causados desde el día 25 de Enero de 2002, hasta el día 25 de Abril de 2002, ambas fechas inclusive. b) La cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 13/100 (Bs.6.616.630,13), calculados a la tasa de interés del 48,00% anual, causados desde el día 26 de Abril de 2002, hasta el día 30 de Abril de 2003, ambas fechas inclusive. c) La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs.931.767,56), calculados a la tasa de interés del 41,00% anual, causados desde el día 1º de Mayo de 2003, hasta el día 30 de Junio de 2003, ambas fechas inclusive. d) La cantidad de SETECIENTOS TRES MIL DIECISÉIS BOLIVARES CON 95/100 (Bs.703.016,95), calculados a la tasa de interés del 37,00% anual, causados desde el día 1º de Julio de 2003, hasta el día 20 de Agosto de 2003, ambas fechas inclusive. e) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 22/100 (Bs.2.114.639,22), calculados a la tasa de interés del 33,00% anual, causados desde el día 21 de Agosto de 2003, hasta el día 8 de Febrero de 2004, ambas fechas inclusive; f) La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 01/100 (Bs.8.407.889,01), calculados a la tasa de interés del 28,00% anual, causados desde el día 9 de Febrero de 2004, hasta el día 24 de Abril de 2006, ambas fechas inclusive.
SEGUNDA: Ahora bien, por cuanto el ciudadano CESAR ALVARO LEON FORERO, antes identificado, no dispone en éste momento de la totalidad de dinero para pagar la suma de la deuda reconocida, que asciende, a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.33.493.709,58), le solicita al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., antes identificado, una exoneración de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 59/100 (Bs.8.032.648,59), ofreciéndole un pago único por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA BOLIVARES CON 99/100 (Bs.25.461.060,99), más las erogaciones recuperables hechas por el Banco, que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00). El BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., vista la solicitud y el ofrecimiento de pago presentado por el deudor, acepta como pago único la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SESENTA BOLIVARES CON 99/100 (Bs.25.711.060,99), cantidad de dinero que declara el Banco haber recibido de manos del deudor a su entera y cabal satisfacción, mediante depósitos a su favor que declara conocer.
TERCERA: El ciudadano CESAR ALVARO LEON FORERO, antes identificado, paga en este mismo acto al apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., la totalidad de los honorarios profesionales debidamente convenidos de mutuo acuerdo con el deudor, causados por la cobranza judicial realizada, que ascienden a la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.000.000,00).
CUARTA: Las partes firmantes de esta transacción, declaran que nada mas tienen que reclamarse por concepto del préstamo hipotecario cuyo incumplimiento en el pago dio lugar al juicio por ejecución de hipoteca que por medio de este contrato de transacción judicial se le pone fin, por capital, intereses, gastos judiciales ni honorarios profesionales de abogado, por lo que recíprocamente se dan el mas amplio finiquito conforme a la ley. La cancelación de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías y mejoras consistente en un Galpón de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 M2) sobre la parcela construida y sus anexos, construcciones, instalaciones, pertenencias y las que se construyan en el futuro, ubicado en el Barrio San Juan, Callejón Diez (10), en la ciudad de Barinas, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, se hará mediante documento separado…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos CESAR ALVARO LEON FORERO y BELKIS MARIA SALCEDO de LEON, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento y pago inmediato de su crédito y de la otra, los demandados una poda en el pago de la obligación que judicialmente se les exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y los demandados, tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y los demandados CESAR ALVARO LEON FORERO y BELKIS MARIA SALCEDO de LEON, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA.
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