Sentencia interlocutoria
Exp.: 30.158 / civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁEA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: ciudadana AURORA DEL CARMEN PERDOMO de LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.082.377.
ABOGADO ASISTENTE: Dario Ygort García Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.650.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.506.911.
APODERADOS: no ha constituido apoderado en autos.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.
I
Se inicia la actual controversia mediante escrito libelar presentado para su distribución en fecha 21 de septiembre de 2006, por la ciudadana AURORA DEL CARMEN PERDOMO de LÓPEZ, asistida por el abogado Dario Ygort García Álvarez, mediante la cual demanda por cumplimiento de contrato de comodato a la ciudadana MARÍA EUGENIA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Alega a tal efecto que en abril de 2000, prestó en calidad de uso un inmueble de su propiedad a la parte demandada, motivado a que ésta le realizaba labores de planchado y no tenía donde vivir, por estar en trámites de arrendar un inmueble para mudarse con su grupo familiar; agrega que al pasar el tiempo la parte demandada se quedó dentro del inmueble en vista de que no consiguió un inmueble para donde cambiarse; que inmediatamente se trajo a su hija María Eugenia Álvarez Rodríguez; que para la época eran tres y en la actualidad son seis las personas que habitan en la casa en referencia.
Arguye que el objeto de su pretensión es principalmente la entrega material del inmueble objeto de la presente controversia, tomando en cuenta que lo necesita de manera urgente para ella y su grupo familiar, ya que en la actualidad está alquilando un inmueble y el suyo se encuentra deteriorado.
Por último, la demandante estimó la demanda en la cantidad de cinco millones de bolívares.
Observa el Tribunal que, mediante el ejercicio de la presente demanda la ciudadana AURORA DEL CARMEN PERDOMO de LÓPEZ pretende el cumplimiento de un contrato de comodato que tiene por objeto el bien inmueble que identifica en su libelo.
Ahora bien, como se puede observar en el libelo, la demandante estimó su pretensión en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30-01-1996, emanada del Consejo de la Judicatura, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.890 de fecha 30-01-1996, la cuantía fijada para los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia con competencia en lo Civil es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 01 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,01).
Desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la cuantía de la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
Atendiendo a los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA SU COMPETENCIA en el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución.
En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,
Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga.
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