Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.164 / familia.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre: el
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Solicitante: ciudadano JHONNY ENRIQUE GIL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.112.788.
Abogado Asistente: abogado HAROLD VELASQUEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
Motivo: rectificación de acta del estado civil.
En escrito presentado por el ciudadano JHONNY ENRIQUE GIL MARTÍNEZ solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el número 103, año 2000, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en los errores siguientes: a) el número de cédula de identidad del solicitante se asentó como “V-10.112.288”, cuando lo correcto sería V-10.112.788 y, b) se escribió que la fecha de nacimiento del petente es “once de octubre de mil novecientos sesenta y siete” cuando lo correcto sería TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a ésta, tales como: copia certificada de acta de matrimonio del solicitante que es la partida que se pretende rectificar; copia certificada de la partida de nacimiento del accionante; original de certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina de la ONIDEX de Propatria en fecha 13/09/2006, correspondiente al número de cédula de identidad V-10.112.788 y copia simple de la cédula de identidad del peticionario, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se cometieron los errores denunciados al asentar el número de cédula de identidad del solicitante como “V-10.112.288”, siendo lo correcto V-10.112.788 y su fecha de nacimiento como “once de octubre de mil novecientos sesenta y siete”, cuando lo correcto es TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el No. 103, año 2000, solicitada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE GIL MARTÍNEZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el número de cédula de identidad del solicitante como “V-10.112.288”, debe tenerse como V-10.112.788 que es lo correcto y donde se asentó su fecha de nacimiento como “once de octubre de mil novecientos sesenta y siete”, téngase como TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,
Dr. Gervis Alexis Torrealba La Secretaría,
Janethe Vezga C.
|