Sentencia definitiva
Exp.: 24.604 / civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante decreto ejecutivo No. 1827, de fecha 05/09/1991, publicado en Gaceta Oficial No. 34.808, de fecha 27/09/1991, e inscrita según consta de documento constitutivo y estatutos sociales, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30/12/1991, bajo el No. 38, Tomo 48, protocolo primero, y posteriormente modificados sus estatutos en 28/09/1998, bajo el No. 13, Tomo 28, protocolo primero.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN SUN LEON RAMIREZ, MARTHA BENAVIDES DE FRANCHI, JUDITH MILLAN DE LEON, LUÍS LEONARDO LEON FERNANDEZ, MEYLING CAROLINA CACERES MILLAN, MARIA CONSUELO VALLEJOS, MARIA OFELIA SUAZA SUAREZ, GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN y MARIA EUGENIA BRICEÑO AREVALO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.285, 45.235, 18.286, 84.846, 81.431, 58.784, 63.410, 18.897 y 118.567, respectivamente.

DEMANDADA: EXPRESOS CAMBURITO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10/09/1997, bajo el No. 92, Tomo 859-A, no constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Con diligencia de fecha 20/06/2006, la abogada MARIA CONSUELO VALLEJOS, apoderada de FONTUR, consignó para su homologación, contrato de transacción autenticado ante la Notaría Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic) Yo, JOSÉ HUMBERTO BERLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-5.567.514, actuando en este acto en mi carácter de Presidente Ejecutivo de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1.827, de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el número 38, Tomo 48 del protocolo primero, y modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en cuya última reforma quedaron refundidos en un solo texto, inscrito ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de enero de 2002, bajo el número 50, Tomo 4 del Protocolo Primero, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nro. 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37.775 del 30 de agosto de 1999 siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial número 1.512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.556, Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, carácter que consta de la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nro. 094 de fecha 06 de diciembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.329 de esa misma fecha, por una parte y en lo adelante denominada LA FUNDACION, y por la otra EXPRESOS CAMBURITO C.A., domiciliada en el Estado Aragua, cuya acta constitutiva quedo inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de septiembre de 1997, quedando anotada bajo el número 92, Tomo 859-A, en lo adelante denominada LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE, representada en este acto por el ciudadano JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, venezolano, de profesión abogado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.068.349, debidamente facultado para este acto según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 28 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el número 4, Tomo 391; se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar el presente CONVENIMIENTO el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE conviene expresamente en la demanda interpuesta por LA FUNDACION ante los Tribunales Segundo, Cuarto, Duodécimo, Sexto y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, expedientes números 5295, 11.109, 20645, 20646, 7315 y 24604, respectivamente, por ser ciertos los hechos relacionados y el derecho alegado por la parte demandante.
SEGUNDA: LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE conviene expresamente en la deuda que tiene contraída con LA FUNDACION, por el Financiamiento de dos (02) unidades de transporte y sus respectivas pólizas de seguro, la cual consta en documentos de Crédito y Préstamo para el Financiamiento de las Primas de Seguro, cuyos datos y demás especificaciones constan en las respectivas notas de autenticación, y las cuales se encuentran en poder de LA FUNDACION y cuyas características son:



SERIAL DE CHASIS SERIAL DE CARROCERIA PLACA
WB159627 WB093463 POLO AD2341
WB160012 WB093469 POLO AD2327
WB159620 WB093462 POLO AD2330
WB159963 WB093464 POLO AD2326
WB159574 WB093465 POLO AD2332
WB160161 WB093471 POLO AD2329

TERCERA: En vista del reconocimiento anterior, LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE, abona a LA FUNDACION, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 166.000.000,00) en calidad de cuota inicial de la deuda que asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 672.392.172,97), que comprende tanto el capital, intereses y costos procesales.
CUARTA: LA FUNDACION, solicitará ante los Tribunales Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, expedientes números 5295 y 11.109, se sirvan levantar las medidas de secuestro que pesan sobre las unidades signadas con las PLACAS números AD2327 y AD2341, respectivamente.
QUINTA: La falta de pago de una (01) cuota de las estipuladas en la Cláusula Tercera de este Convenimiento, da derecho a LA FUNDACION a solicitar ante los Tribunales competentes la ejecución de las sentencias.
SEXTA: LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 506.392.172,97), de la siguiente manera: la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.849.673,87), en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera el día 1 de AGOSTO de 2006, dando un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 356.392.172,97) y las restantes entre los primeros cinco (05) días de los meses sucesivos, los cuales serán cancelados a través de Cheques de Gerencia a nombre de la Fundación, el cual deberá ser consignado a mas tardar dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su vencimiento en la sede de este Organismo. Igualmente deberá cancelar una (01) cuota especial de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) pagadera los primeros quince (15) días del mes de febrero de 2007 y dos (02) cuotas especiales de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00) cada una, pagadera la primera a los primeros quince (15) días del mes de julio de 2007 y la segunda los primeros quince (15) días del mes de diciembre de 2007 respectivamente.
SEPTIMA: LA FUNDACION, procede en este acto a hacer la entrega material de las unidades a LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE, y esta las recibe tal como se encuentran, y LA FUNDACION no se hace responsable por los vicios ocultos que puedan tener las unidades.
OCTAVA: Todos los gastos que genere el presente Convenimiento serán a cargo y a cuenta de LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE.
NOVENA: LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE, se compromete a cancelar cualquier diferencia que se pueda presentar en las cantidades adeudadas a LA FUNDACION, en el momento de realizarse el último pago, así como los intereses moratorios que se presenten al pago de la última cuota.
Ambas partes se extienden el más amplio finiquito una vez pagada la totalidad de la deuda, en los términos anteriormente convenidos. Solicitamos a los Tribunales Competentes se sirva Homologar el presente Convenimiento a fin de que surta todos sus efectos legales. Igualmente pedimos se nos expidan ocho (08) copias certificadas del presente convenimiento y del auto que lo homologue…".
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 de Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) y la demandada EXPRESOS CAMBURITO C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y un abono a cuenta de él y de la otra, la demandada un refinanciamiento de su obligación; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuada por la demandante FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) actuando por intermedio de su Presidente ejecutivo JOSÉ HUMBERTO BERLET y la demandada EXPRESOS CAMBURITO C.A., representada por el abogado JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código adjetivo.
Sin costas para nadie.
Igualmente, este Tribunal acuerda expedir las ocho (08) COPIAS CERTIFICADAS de la transacción y de la presente homologación. La Secretaria suscribirá las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba. La Secretaria,

Janethe Vezga.