REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 22 de noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º.-
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana LUISANA BEATRIZ MEDINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 17.964.800, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de Nacimiento Nº 1003, Folio 2, de fecha 10 de agosto de 1987, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta de nacimiento, aparece que al colocar el lugar de nacimiento de su padre se le identifico como “natural de San Juan Caracas”, cuando lo correcto es “natural de Santa Cruz de Tenerife, España”, por lo que la corrección debe versar donde dice: “natural de San Juan Caracas”, debe decir ““natural de Santa Cruz de Tenerife, España”. Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: LUISANA BEATRIZ MEDINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 17.964.800, en el Acta de Nacimiento Nº 1003, Folio 2, de fecha 10 de agosto de 1987, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos donde dice: ““natural de San Juan Caracas”, debe decir ““natural de Santa Cruz de Tenerife, España”. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 06-3119
AMCdeM/LV/Alberto.-
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