REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Año 196º y 147º
Visto la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos MAHMOUD ASAAD ISMAEL y LAMZ SULEIMAN de ASAAD, venezolano y sirio el primero de los nombrados y de nacionalidad siria la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-24.978.757 y E-82.090.348, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.509 y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, los solicitantes acuden a este Órgano Jurisdiccional para la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ALI, quien nació en esta Ciudad de Caracas, el día seis (06) de Julio de 1993. Ahora bien, de la afirmación de los accionantes y de los recaudos se evidencia que ALI, nació el día 06 de julio de 1993, según Acta de Nacimiento N° 1589, de fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) y emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, por lo que a la presente fecha tiene Trece (13) años de edad, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones DECLINA la competencia por la materia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA.
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI
EXP. Nº: 06-3436
AMCdeM/LV/emi