REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-3365.-

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA FINCAREAL C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1993, anotado bajo el Nº: 42, Tomo 40-A Sgdo.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:


MARIA COMPAGNONE Y SULMA ALVARADO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros: 6.755 y 11.804 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FRAHANCIZ HERRERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-6.096.764.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH TROPPER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 3.823.

MOTIVO DEL JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION.-



Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por SULMA ALVARADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 11.804, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora de INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana FRAHANCIZ HERRERA DE PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-6.096.764.-

En fecha 05 de Octubre del presente año, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada y en esa misma fecha se ordeno abrir el cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-
En fecha 24 de Noviembre del presente año, compareció ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora procedió a consignar escrito de transacción celebrada con la parte demandada, mediante documento otorgado por ante la Notaria publica trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Noviembre del 2006, bajo el Nº: 55, Tomo 144, y solicito la correspondiente homologación.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, las abogadas MARIA COMPANONE Y SULMA ALVADADO en su carácter de Apoderadas Judiciales de INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., parte actora en el presente juicio, y la abogada JUDITH TROPPER, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRAHANCIZ HERRERA DE PEREZ, parte demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente demandada, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 14 de Noviembre del 2006, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesto por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A. contra la ciudadana FRAHANCIZ HERRERA DE PEREZ, signado con el expediente No: 06-3365, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Noviembre de Dos mil Seis (2006).-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


EXP Nº:06-3365.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-