REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 12702

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano TEODULA MONASTERIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.393.943, asistida por la abogada MORELLA GARCIA de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29236. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Liberador del Distrito Capital, bajo el N° 662, folio 331, durante el año 2005. El error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó de manera incorrecta que el causante JOSE ALBERTO GUZMAN GONZALEZ, falleció de embolismo pulmonar, siendo incorrecto, ya que su verdadera causa de muerte fue: Politraumatismo Fractura lumbar, trombosis venosa profunda de Msis, y Embolismo Pulmonar , y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Acta de defunción de José Alberto Guzmán González y Copia simple del Certificado de Defunción del Ministerio de Sanidad y desarrollo social (MSDS), así como comunicación proveniente del Centro Medico de Caracas la cual viene acompañada de copia certificada del certificado medico de defunción.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Liberador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el N° 662, durante el año 2005, folio 331 de los Libros de Defunción, a fin de que en la misma donde dice y se lee: embolismo pulmonar,: lugar diga y se lea: Politraumatismo Fractura lumbar, trombosis venosa profunda de Msis, y Embolismo Pulmonar , todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTEGARCIA GANDICA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA


HJAS/lgg/ieca
Exp. N° 12702