REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2006.- Años: 196 y 147.-

Vista la diligencia de fecha 17/10/06, suscrita por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.869, apoderada Judicial de la parte actora, este Juzgado lo acuerda de conformidad, en consecuencia y por cuanto se observa que la parte demandada ciudadana MARIA ELENA SARAVIA SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.600.214, no dio cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito entre ambas partes y homologado por este Juzgado en fecha 04/02/2004, es por lo que se procede conforme al articulo 526 del Código de Procedimiento Civil a decretar la EJECUCIÓN FORZOSA de la misma, en tal sentido, deberá hacerse ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, libre de Bienes y Personas a la parte actora, sociedad mercantil CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, con fecha 21 de noviembre de 1989, bajo el N° 41, tomo 54-A-Pro., el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento N° 23. Edificio El Porvenir. Chimborazo a Porvenir. Parroquia La Candelaria de Caracas, debidamente pagados los recibos por los servicios de electricidad, teléfono y aseo urbano.- Así mismo se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes en propiedad o en posesión de la parte demandada ciudadana MARIA ELENA SARAVIA SANCHEZ, antes identificada hasta cubrir la suma de SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 63.021.823,21) suma esta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar, discriminada de la siguiente forma (la suma de Bs. 8.430.792,70, por concepto de daños y perjuicios; Bs. 4.000.000,oo, por concepto de gastos de ejecución y Bs. 15.000 por cada día en retardo de la entrega del inmueble desde el 18/2/04 exclusive hasta el día de hoy 13/11/06 inclusive, para un total de catorce millones novecientos setenta mil bolívares exactos (Bs. 14.970.000,oo) y la suma total del monto convenido a pagar ascendió a Veintisiete Millones Cuatrocientos Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares Con Setenta Céntimos Bs. 27.400.792,70), mas las costas, calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 30% ya incluidas en dicho monto y que ascienden a la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.220.237,81). Si la medida recayera sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles, se practicara hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS. (Bs. 35.621.030,51). A los fines de la práctica de la medida de embargo y entrega material se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda y queda facultado para sub-comisionar en caso de ser necesario, para la practica de la medida de embargo y entrega material se le faculta para designar depositaria judicial y practico en caso de ser necesario. Asimismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial.
Para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo y la Entrega Material decretada, este Juzgado ordena librar comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que distribuyan el despacho y luego procedan practicar las medidas decretadas..- LIBRESE OFICIO.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se libro comisión y oficio
LA SECRETARIA,

EXP: 9789
HAS/LGG/ama