REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2006-12.860.


Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano Ubardo Vedel Gonzalez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.836, asistido por la abogado en ejercicio Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 147, durante el año 1990; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente tanto el numero de cedula de identidad del solicitante como el de su cónyuge, a saber y se transcribe: a.-) compareció el ciudadano: UBARDO VEDEL GONZALEZ, C.I. Nº 10.353.748, soltero, siendo lo correcto compareció el ciudadano: UBARDO VEDEL GONZALEZ, C.I. Nº 5.613.836, soltero, y b.-) Compareció también la ciudadana: RELINDA JOSEFINA SANCHEZ SALAS, C.I. Nº 5.613.836. soltera, siendo lo correcto Compareció también la ciudadana: RELINDA JOSEFINA SANCHEZ SALAS, C.I. Nº 10.353.748. soltera; a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio identificada bajo el Nº 147, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copias simple de las cedulas de identidad del solicitante y de su cónyuge así como las respectivas certificaciones de datos filiatorios.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 147, de los libros de matrimonios del año 1990, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) compareció el ciudadano: UBARDO VEDEL GONZALEZ, C.I. Nº 10.353.748, soltero, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) compareció el ciudadano: UBARDO VEDEL GONZALEZ, C.I. Nº 5.613.836, soltero, (…)”; y donde diga y se lea:... “(…) Compareció también la ciudadana: RELINDA JOSEFINA SANCHEZ SALAS, C.I. Nº 5.613.836. soltera, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Compareció también la ciudadana: RELINDA JOSEFINA SANCHEZ SALAS, C.I. Nº 10.353.748. soltera, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.