REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 2006-13108

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano CECILIO RAFAEL BLANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de identidad Nº V- 11.689.789, asistido por la abogada en ejercicio ANAJANZY PANTOJA MANAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.150. El Tribunal conforme lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 334, folio 334, del Libro de Matrimonios del año 1995. El error denunciado consiste en que señalan erradamente el número de Cédula de Identidad del solicitante, como V- 11.699.789, siendo el número correcto V- 11.689.789, como quedó evidenciado en su Cédula de Identidad. Con la solicitud se presentaron los siguientes recaudos: acta de matrimonio y fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, a fin de soportar su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 334, folio 334, del Libro de Matrimonios del año 1995, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “(…) CECILIO RAFAEL BLANCO ACOSTA- C.I.V- 11.699.789, (…)”, en su lugar diga y se lea:… “(…) CECILIO RAFAEL BLANCO ACOSTA- C.I.V- 11.689.789, (…)”;todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de este sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


Se deja constancia que una vez consignada las copias serán librados los oficios.

LA SECRETARIA

Exp. N° 13108
HJAS/lgg/gabby.