REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13223
En fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FELIPE TOVAR Y NICOLASA TRUJILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.710.416 Y V-4.673.505 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFA GOMEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.173, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de noviembre de 1971, por ante la Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 406, folio 406, correspondiente al año 1971; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Escalera 4, casa N° 21, Urbanización José Félix Rivas, Petare, Municipio Sucre Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIPE TOVAR Y NICOLASA TRUJILLO GARCIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha tres (03) de noviembre de 1971, por ante la Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 406, folio 406, correspondiente al año 1971; del Libro de Registro Civil todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 am.-
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/vz
EXP Nº 13223
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