REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el abogado en ejercicio ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio 1925, bajo nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2000, bajo nº 11, tomo 6-A-Pro., contra los ciudadanos LUIS ALBERTO RUIZ BLANCO y MARÍA ELENA GARCIA de RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 9.772.417 y V- 6.095.101 respectivamente; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.599.594,66), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, la suma a embargar será de OCHO MILLONES CIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.110.886,33), que comprende la cantidad demandada más el cálculo de las costas procesales. A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Práctico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO S.
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA.
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio Nro.______.
LA SECRETARIA,
EXP Nº 13215
HJAS/lgg/gabby