REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: JUANA ISELA FRIAS MIJARES y EDUARDO JOSE CAIROS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.486.638 y V-6.721.705, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió la presente solicitud proveniente del Juzgado (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; compareciendo por ante este Despacho los ciudadanos JUANA ISELA FRIAS MIJARES y EDUARDO JOSE CAIROS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.486.638 y V-6.721.705, respectivamente.; debidamente asistidos por la profesional del derecho NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312.-
Que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Diciembre del Año 1992, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 346
Expresaron los solicitantes, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes en la comunidad conyugal; que han permanecido separados desde el 24 de Marzo de 1999, sin que exista entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, fijando como último domicilio conyugal el siguiente: “Avenida Nueva Granada, Prolongación Zuloaga C/C, calle Santa Ana, Nro. 29-61, Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital”; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan se sirva este Juzgado de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decretar el Divorcio.
Admitida la solicitud por auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público a fin de que diera su opinión acerca del divorcio solicitado, librándose Boleta de Citación en la misma fecha, compareciendo por este despacho la Fiscal 96° del Ministerio Público, Dra. ADRIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en fecha 16 de noviembre de 2006 y al efecto manifestó: “Revisadas como han sido las actas procesales que integran el expediente signado bajo el Nro. 13.258, cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo Artículo 185-A del Código y visto que esta representante del Ministerio Público no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos JUANA ISELA FRIAS MIJARES y EDUARDO JOSE CAIROS CASTELLANOS, no tiene objeción que formular a la presente solicitud. Es todo”.
El Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio los ciudadanos JUANA ISELA FRIAS MIJARES y EDUARDO JOSE CAIROS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.486.638 y V-6.721.705, respectivamente; el 11 de Diciembre del Año 1992, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 346, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Ahora bien, revisadas las actas procesales y con la opinión favorable de la Fiscal 96° del Ministerio Público, Dra. ADRIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, para declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes. Así se decide.
Por las razones expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JUANA ISELA FRIAS MIJARES y EDUARDO JOSE CAIROS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.486.638 y V-6.721.705, respectivamente; el 11 de Diciembre del Año 1992, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 346, inserta en los Libros de Registros Civil de Matrimonios del año 1992. En consecuencia se declara disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los cónyuges. De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, liquídese la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). AÑOS. 196° y 147°.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
Se publico y se registro la anterior decisión siendo las ___________________
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/Lgg/lgm.-
Exp: N°- 2006-13258.-
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