REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°

Visto el escrito consignado en el expediente en fecha 2 de noviembre de 2006, por la abogada en ejercicio VANESSA REVETTE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.139, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, contentivo de oposición de cuestiones previas, donde en especifico opuso el ordinal 8º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, el cual prevé “la existencia de una cuestión perjudicial que debe resolverse en un procedimiento distinto.”, y la posterior diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL ESCORCIA ARRIETA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 20.975, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual desconoce e impugna las copias presentadas por la defensora ad litem, que se encuentran anexas al escrito antes mencionado; este juzgado observa que en atención al artículo 351 eiusdem, el cual reza así:

“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.” (negritas y rayado del tribunal).

Y considerando que consta de autos que la defensora ad litem quedo efectivamente citada en fecha 27 de septiembre de 2006, iniciándose el lapso de los 20 días para que diera contestación a la presente demanda u opusiera el recurso que considerara pertinente, que en fecha 2 de noviembre de 2006 la defensora ad litem, consignó escrito de oposición de cuestiones previas, siendo este el último de los días que le otorga la ley para ejercer la mencionada excepción; y en consecuencia empezó a correr el lapso de los cinco días, al que hace referencia el articulo mencionado up supra, para que la parte actora en el presente juicio conviniera o hiciera oposición, el cual finalizó el día 13 de noviembre de 2006, sin que realizara pronunciamiento con respecto a ello, entendiéndose de esta manera la admisión de la cuestión previa opuesta.

En virtud de los razonamientos desarrollados, este juzgador entiende admitida la cuestión previa opuesta por la defensora ad litem VANESSA REVETTE BENÍTEZ, de conformidad con el artículo 351, dejando constancia que el proceso continuará hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá. Y así se decide. Notifíquese del presente auto a las partes.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA


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Exp. N° 9098