JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-13.206

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ADA ALBERTI DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 6.480.785, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.870, actuando como apoderada judicial de la parte actora ELENA ALBERTI DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.051. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, N° 327, tomo 1, del año 1954. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir los nombres y apellidos de su progenitora, se omitió el segundo nombre y el apellido de casada, quedando identificada como: INES DIAZ, siendo lo correcto: “ INES MARIA DIAZ DE ALBERTI“; y al señalar el lugar de nacimiento de su progenitor RINALDO ALBERTI, quedó asentado como: “ natural de Italia “, siendo lo correcto: “ natural de SAN BARTOLOMEO IN GALDO, PROVINCIA DE BENEVENTO, ITALIA” ; y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; fotocopia de la cédula de identidad y de los datos filiatorios de su progenitora, copia certificada del acta de nacimiento y de matrimonio de su progenitor. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 327, tomo 1, del año 1954, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ INES DIAZ”, en su lugar diga y se lea: “ INES MARIA DIAZ de ALBERTI”, y donde aparece el nombre de su progenitor RINALDO ALBERTI, “ natural de Italia” en su lugar diga y se lea: “natural de SAN BARTOLOMEO IN GALDO, PROVINCIA DE BENEVENTO, ITALIA “; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.206
HJAS/lgg/jmr.