REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006).
Años: 196° y 147°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS:


Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentada por el ciudadano NOLBERTO MORENO PABÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.185.799, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de "INVERS-BIENES HISPANA, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrito su documento constitutivo estatutario por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de agosto de dos mil tres (2003), bajo el No. 26, tomo 115-A-Pro; contra el ciudadano GERARDO J. SINGER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.861.213, en su carácter de presidente de la Empresa deudora demandada "INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR", C.A, antes denominada INVERSIONES y REPRESENTACIONES BOUGILMAR, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1991, bajo el No. 62, tomo 75-A-Pro, con posteriores modificaciones en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, siendo la última inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2002, bajo el No. 26; tomo 92-A-Pro; y del ciudadano HUMBERTO JOSÉ SEGURA HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.786.550, en su carácter de fiador solidario y principal pagador; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 11, de la Manzana K, distinguida con el Código Catastral N° 320-0053-012-000 del Parcelamiento Colinas de Las Trinitarias, ubicado en el Cerro Bolívar, Antiguo Camino a El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. La mencionada Parcela 11, posee un área de 1.224, 96 mts.2 y forma irregular, sus linderos son: norte: 38, 50 mts, con parcela N° 12; sur: 38, 50 mts con parcela No. 10; este: 31, 817 mts con Calle 1, Le corresponden 29.052 mts en el área comercial indivisa que equivale a un porcentaje de 0.693195% del total de esta área indivisa. El referido inmueble pertenece al ciudadano HUMBERTO JOSÉ SEGURA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.786.550", conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, de fecha siete (07) de septiembre de 2000, bajo el No. 22; folio 150 al 155, protocolo primero, tomo 13°, tercer trimestre del año 2000". Librese oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se libró oficio.-
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp: N°: 2006-13276.-