REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 196º Y 147º.-

CARACAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue FREDDY RIOS ACEVEDO contra MARIA ALIDA OROZCO GELIZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.975.207. Al respecto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 588 ejusdem. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de los derechos que le corresponden a la demandada del siguiente bien inmueble:
“Un apartamento marcado con el número 11, ubicado en el primer piso del edificio Carla, situado en la avenida principal de Caurimare, Municipio Baruta del estado Miranda, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 8 de septiembre de 1967, bajo el N° 55, Protocolo Primero, tomo 35 a nombre de JOSE RAMON MONQUE OHEP, quien fuera venezolano y titular de la cedula de identidad N° 261.946, en referido inmueble tiene una superficie de 146,64 m2 y le es inherente a la propiedad un puesto de estacionamiento de vehículo al centro de un garaje triple, situado en la planta baja y en construcción anexa con deposito maletero a su fondo, distinguido con el numero 11 y con una superficie de 17,75m2. Dicho apartamento esta alinderado así: NORTE. Con la fachada posterior norte del edificio; SUR. Con la fachada principal sur del edificio; este. Con la fachada lateral este del edificio y OESTE. Parte con caja de los ascensores, parte con el pasillo de circulación de la planta primera y parte con el apartamento numero 12. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje condominal de 4,94186% sobre las cargas y cosas comunes del edifico.”
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: 2006-13474
HAS/LGG/ama.-