REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 6 de octubre de 2006
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JOSE GREGORIO HERNANDEZ VASQUEZ, contra la ciudadana DELIA ROSA CASTILLO; el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 7°, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO por falta de pago, sobre el siguiente bien inmueble: “ Primera planta de la vivienda ubicada en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, vereda 3, casa N° 1, jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintidós metros con quince centímetros con terreno del Banco Obrero que da a la casa N° 1, de la vereda 3; SUR: en veintidós (22) metros con la N° 2 de la vereda 3; ESTE: en diez metros con cinco centímetros con la vereda N° 3; y OESTE: en diez metros con setenta y cinco centímetros con la vereda N° 4 “. A los fines de la práctica de la medida, para la designación de depositaria y perito avaluador, se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del secuestro la demandada presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses demandados como insolutos, desde enero de 2006 a Julio de 2006, o los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este despacho. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Librese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró despacho bajo Oficio N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.088
HJAS/lgg/jmr.