REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12217

En fecha treinta (30) de enero de dos mil seis (2006), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO PUENTE Y MARIA MERCEDES FUENTES DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.712.977 Y 4.631.169 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRICE ROSAL FLORES de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.585; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 117, correspondiente al año 1976; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Barrio El Guarataro, Calle Principal Ezequiel Zamora, Casa N 07, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon (2) hijos, DEISY YAMILET Y YORJE DAVID, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha 27 marzo de 2006, solicito al tribunal se instara a la parte consignar copia certificada del acta de matrimonio ya que se había consignado en autos copia simple del acta de matrimonio, en fecha 3 de mayo de 2006 el tribunal insto a los solicitantes a consignar el acta respectiva, en fecha 3 de agosto de 2006 el cónyuge debidamente asistido de abogado consigno el acta solicitada por el tribunal, en fecha 18 de septiembre de 2006, se notifico lo conducente a la fiscal, siendo que en fecha 9 de octubre de 2006, la fiscal del Ministerio Publico mediante diligencia manifestó no tener objeción.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO PUENTE Y MARIA MERCEDES FUENTES DE PUENTE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de marzo de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 117, correspondiente al año 1976; del Libro de Registro Civil , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 12217