REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12960


En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ARGENIS MORALES PADILLA y DERCIA DO NASCIMIENTO AFONSO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.109.380 Y E- 81.808.663, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO NYLANDER ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.512; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de febrero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta Nº 15, folio N° 15, correspondiente al año 1998; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Residencias Centro Plaza, las mercedes, piso 6, Apto. 6-B, Parroquia Altagracia, Municipio Baruta del Estado Miranda.. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 7 de Agosto de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARGENIS MORALES PADILLA y DERCIA DO NASCIMIENTO AFONSO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de febrero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta Nº 15, folio N° 15, correspondiente al año 1998, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 12960