REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 12997

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CORINA IOLI LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.547.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.783, actuando en su propio nombre y representación. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, bajo el N° 273, folio 224, durante el año 1995. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el primer apellido de la contrayente (solicitante) incorrectamente, como: “CORINA YOLI LEAL”, siendo lo correcto “CORINA IOLI LEAL”, al igual que donde dice y se lee “TOMA USTED POR MUJER A: CORINA YOLI LEAL” siendo lo correcto “TOMA USTED POR MUJER A: CORINA IOLI LEAL”, de igual manera incorrectamente se coloco “SEGUIDAMENTE INTERROGO A: CORINA YOLI LEAL” siendo lo correcto “SEGUIDAMENTE INTERROGO A: CORINA IOLI LEAL”, al igual se coloco incorrectamente la fecha de la partida como “DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” debiendo ser “DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO” y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia simple a efectun videndi de la acta de matrimonio, copia simple a efectun videndi de sentencia de rectificación del acta de nacimiento proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia simple de la partida de nacimiento debidamente rectificada a efectun videndi.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 273, durante el año 1995, folio 224 de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ “CORINA YOLI LEAL”, en su lugar diga y se lea:.. ““CORINA IOLI LEAL”, y donde dice y se lee: “DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” debe ser y leerse: “DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca
Exp. N°12997