REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2006-13.081.


Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Álvarez Olbes, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.257, asistido por la abogado en ejercicio Nellys del Valle Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.312. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación del acta de defunción de su padre Carlos Guillermo Álvarez Romero, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 922, durante este año dos mil seis (2006); el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente que le referido de cujus Carlos Álvarez era de estado civil soltero, a saber y se transcribe: DOMICILIADO EN: LA MISMA DIRECCION DEL EXPONENTE, SOLTERO, siendo lo correcto DOMICILIADO EN: LA MISMA DIRECCION DEL EXPONENTE, CASADO; a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Guillermo Álvarez Romero y Maria Elena Olbes Mons identificada bajo el Nº 677, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asi como el acta de defunción del mencionado difunto, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital e identificada bajo el N° 922.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el bajo el N° 922, de los libros de defunciones del presente año, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) compareció el ciudadano: DOMICILIADO EN: LA MISMA DIRECCION DEL EXPONENTE, SOLTERO, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) DOMICILIADO EN: LA MISMA DIRECCION DEL EXPONENTE, CASADO, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.