REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2006-13.084.


Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Marisol Hernández Guilarte, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.413.187, asistido por el abogado en ejercicio José E. Ilarraza M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.846. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 73, folio 37, libro 6 del año 1971; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente que la madre de la solicitante ciudadana Valentina de Jesús Guilarte era natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a saber y se transcribe: y de VALENTINA DE JESUS GUILARTE, soltera, de diez y nueve años de edad, oficios del hogar, natural de Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, siendo lo correcto y de VALENTINA DE JESUS GUILARTE, soltera, de diez y nueve años de edad, oficios del hogar, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre; a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante así como la de su señora madre y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el bajo el N° 73, folio 37, libro 6 del año 1971, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) y de VALENTINA DE JESUS GUILARTE, soltera, de diez y nueve años de edad, oficios del hogar, natural de Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) y de VALENTINA DE JESUS GUILARTE, soltera, de diez y nueve años de edad, oficios del hogar, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.