REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 13095

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana JASMIN NORELKIS DIAZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.015.015, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 24, folio 24, durante el año 2005. El error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó el Numero de cedula su cónyuge, quien es el de cujus como “5.424.562” siendo lo correcto “5.424.567”, y a los efectos probatorios dicho ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del ciudadano ENRIQUE JAVIER MANRIQUE TERAN, fotocopia de la cedula de identidad del de cujus.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo Nº 24, folio 24, durante el año 2005, de los Libros de Defunción, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) “5.424.562”, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) “5.424.567”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07 ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTEGARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA


HJAS/lgg/ieca.
Exp. N°13095