REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-13.116.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos José Luís Escorcia Cantillo y Josefa Maria de Alba Oliveros, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.714.250 y E-81.336.905 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Liliana López Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.842; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de octubre del año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de acta Nº 254, que corre inserta al folio 254 y vto., correspondiente al año 1984, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Urbanización Miranda, barrio Bolívar, Las Parrillas, La Urbina. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de octubre del presente año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos José Luís Escorcia Cantillo y Josefa Maria de Alba Oliveros, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.714.250 y E-81.336.905 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de acta Nº 254, que corre inserta al folio 254 y vto., correspondiente al año 1984, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/wgmw.