República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: Carlos Ernesto Figueroa Monasterio y Mirta Josefina Daris, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.517.925 la primero y V- 5.172.843 el segundo,
ABOGADO
Dra. Mariflor Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 23.444

MINISTERIO
PÚBLICO: Dra. Maria de Milagros Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).



- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006) por los ciudadanos Carlos Ernesto Figueroa Monasterio y Mirta Josefina Daris, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de por la abogada y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2006, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día Seis (06) de Julio de Dos Mil Seis (2006) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público.


- II -
- Motivación para Decidir -
El día Veintinueve (29) de Junio de este mismo año, compareció la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:
“…esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar a la solicitud incoada, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia, el procedimiento debe continuar hasta su conclusión definitiva…”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos. Carlos Ernesto Figueroa Monasterio y Mirta Josefina Daris, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Carlos Ernesto Figueroa Monasterio y Mirta Josefina Daris, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Carlos Ernesto Figueroa Monasterio y Mirta Josefina Daris,, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.517.925 la primero y V- 5.172.843 el segundo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Trece (13) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) por ante el ciudadano Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 174, folio 174.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Al Uno (01) días del Mes Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,

Abg. Jesús Albornoz Hereira
+-+CSD/Jah/Jenny.-
Exp. N° 06-0254.-